Ley de la
Segunda
Oportunidad
en Álava

Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. Nuestros abogados expertos en derecho concursal te ayudarán a acogerte a este mecanismo. La mejor solución a tus problemas financieros.

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Especializados en Ley de Segunda Oportunidad

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Llevamos ejerciendo desde hace más de 25 años en el sector de la abogacía

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Días de media para presentar su demanda

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas —particulares y autónomos— cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden afrontarlas, ofreciendo así la posibilidad de empezar de nuevo sin cargas económicas.

Se trata de un procedimiento regulado en España que busca proteger a quienes, de forma honesta, han llegado a una situación de insolvencia. Gracias a esta ley, es posible negociar con los acreedores, reestructurar la deuda o, en muchos casos, lograr la exoneración total de las obligaciones pendientes.

Beneficios de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

El Proceso en 4 Sencillos Pasos

Te guiamos en cada etapa para cancelar tus deudas de forma rápida y segura.

Estudio Económico Gratuito

Realizamos un estudio exhaustivo de la situación económica y patrimonial, con el objetivo de evaluar la viabilidad del procedimiento. Durante esta fase se recopila toda la documentación necesaria

Presentación de la demanda

El procedimiento comienza con la presentación formal de la demanda de concurso de acreedores ante el juzgado competente. En esta fase se acredita la situación de insolvencia y se solicita la apertura del concurso.

Auto y publicación en BOE y Registro Público Concursal

Una vez admitida la demanda, el juzgado dicta el Auto de concurso de acreedores y se inician los efectos legales correspondientes Posteriormente se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal, para informar a todos los acreedores

Solicitud y Auto de exoneración del pasivo insatisfecho

Finalizado el concurso, el deudor puede solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación legal de las deudas que no hayan podido satisfacerse, una vez llegado a este punto, ya no existen deudas lo que le permitirá comenzar de nuevo.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Comprueba si cumples las condiciones para cancelar tus deudas.

Situación de insolvencia

La persona debe encontrarse en una situación en la que no pueda hacer frente regularmente al pago de sus deudas, ya sea de forma actual o inminente.

No haberse acogido en 5 años

No puedes haber obtenido la exoneración (EPI) en los 5 años anteriores

Buena fe

Es imprescindible haber actuado con transparencia y honestidad, sin ocultar bienes ni ingresos, y colaborar activamente durante todo el procedimiento.

Sin antecedentes penales

No se puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, falsedad documental, blanqueo de capitales o similares.

Deuda total < 5M €

El pasivo total no debe superar los 5 millones de euros

Mínimo 2 acreedores

Debes tener deudas pendientes con, al menos, dos acreedores diferentes

Deudas que podrás cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

Tienes derecho a exonerar o cancelar deudas a las que no les puedas hacer frente, cumpliendo una serie de requisitos legales, incluyendo una serie de deudas privadas y una cantidad límite de deudas a la Seguridad Social y Hacienda.

Préstamos y créditos personales de entidades financieras o particulares

Compras con tarjetas de crédito

Facturas de empresas de suministros (excepto agua y luz de vivienda habitual)

Facturas de proveedores

Compras con pagos aplazados

Deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, dentro de los límites

Alquileres

Cuotas y pagos periódicos

Consultas sobre Ley de Segunda Oportunidad

¿Cuánto dura el procedimiento?
La duración varía según la complejidad del caso. De media, suele durar entre 6 y 12 meses ( aunque tenemos casos de duración de 2 meses pero no podemos garantizarlo porque depende del juzgado), normalmente un procedimiento sin masa y sin oposición de los acreedores será muy rápido.

Pueden acogerse personas físicas residentes en España, ya sean particulares o autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia real, actúen de buena fe y cumplan los requisitos legales establecidos.

La mayoría de deudas privadas son exonerables:

  • Préstamos personales y créditos al consumo

  • Tarjetas revolving

  • Descubiertos bancarios

  • Deudas con proveedores

  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social (con ciertos límites)

  • Préstamos entre particulares

  • Intereses y recargos

No se pueden cancelar:

  • Pensiones de alimentos

  • Multas penales

  • Indemnizaciones por delitos

  • Sanciones administrativas graves

  • Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual no asegurada

En Abogados Para tus Deudas entendemos que este proceso puede parecer complicado y que cualquier pequeño fallo puede conllevar el fracaso de tu nueva oportunidad financiera. Por eso, nuestro equipo legal experto en la Ley de Segunda Oportunidad te ayuda en cada paso del camino hasta que consigues empezar de nuevo. Te ofrecemos asesoramiento integral, con una evaluación inicial de tu caso en pocos pasos. Conseguimos por ti la documentación que necesitas para acogerte a este mecanismo y nos encargamos de todo hasta que obtienes tu solución. Completa nuestro formulario y en pocos pasos sabrás si puedes acogerte a la LSO. Nosotros nos encargamos del resto.

Entre otros:
      • Estar en situación de insolvencia real
      • Actuar de buena fe
      • No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años
      • No haberse acogido a la ley en los últimos 10 años
      • Haber intentado un acuerdo extrajudicial o justificar su imposibilidad
      • No haber generado deudas de forma fraudulenta

Sí. La intervención de un abogado y un procurador es obligatoria en la fase judicial, y altamente recomendable desde el principio para asegurar que el procedimiento se desarrolla correctamente y con las máximas garantías.

En algunos casos sí. Si la vivienda no tiene un valor superior a la deuda hipotecaria y no existe alternativa habitacional, el juez puede permitir conservar la vivienda habitual. Cada caso se analiza de forma individual.

Tras la reforma de 2022, es posible exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social (los primeros 5.000 € íntegros y el resto al 50 %). El excedente no se cancela, pero se puede aplazar o fraccionar.

Sí. La declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal, como parte de la exigencia legal de transparencia y publicidad del procedimiento.

Sí. Una vez concedida la exoneración, se puede solicitar la eliminación de los datos personales de ficheros de morosidad como ASNEF o RAI, recuperando así el acceso a financiación y servicios.

Los autónomos también pueden acogerse a la ley. Se pueden cancelar deudas tanto personales como derivadas de su actividad económica, incluidas las contraídas con proveedores o por avales personales de préstamos empresariales.

Sí. Desde la admisión del concurso, se suspenden los embargos, intereses de demora y ejecuciones judiciales, lo que da al deudor un respiro económico mientras se tramita el procedimiento.

Una vez concedida la exoneración, el deudor queda libre legalmente de la mayoría de sus deudas, pudiendo comenzar una nueva etapa sin cargas. Además, se eliminan registros negativos y se restablece su situación financiera.

Sí. Pero debe pasar unos años entre procedimiento y procedimiento.

No necesariamente. La ley permite obtener la exoneración con o sin liquidación de bienes, en función de la situación económica y de las vías que se elijan (liquidación o plan de pagos).

La solicitud se presenta al finalizar el concurso, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, y es el juez quien dicta el Auto de exoneración.

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