Ley de la
Segunda
Oportunidad
en Álava
Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. Nuestros abogados expertos en derecho concursal te ayudarán a acogerte a este mecanismo. La mejor solución a tus problemas financieros.
Especializados en Ley de Segunda Oportunidad
Llevamos ejerciendo desde hace más de 25 años en el sector de la abogacía
Días de media para presentar su demanda
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas —particulares y autónomos— cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden afrontarlas, ofreciendo así la posibilidad de empezar de nuevo sin cargas económicas.
Se trata de un procedimiento regulado en España que busca proteger a quienes, de forma honesta, han llegado a una situación de insolvencia. Gracias a esta ley, es posible negociar con los acreedores, reestructurar la deuda o, en muchos casos, lograr la exoneración total de las obligaciones pendientes.
- Cancelación total de las deudas
- Suspensión de embargos, intereses y ejecuciones
- Posibilidad de conservar bienes esenciales como la vivienda habitual
- Oportunidad real de empezar de cero
- Beneficios psicológicos y personales, sabemos perfectamente por lo que estás pasando
- Procedimiento legal regulado y garantista, esta amparado en el Real Decreto Legislativo 1/2020 y modificaciones posteriores
El Proceso en 4 Sencillos Pasos
Te guiamos en cada etapa para cancelar tus deudas de forma rápida y segura.
Estudio Económico Gratuito
Realizamos un estudio exhaustivo de la situación económica y patrimonial, con el objetivo de evaluar la viabilidad del procedimiento. Durante esta fase se recopila toda la documentación necesaria
Presentación de la demanda
El procedimiento comienza con la presentación formal de la demanda de concurso de acreedores ante el juzgado competente. En esta fase se acredita la situación de insolvencia y se solicita la apertura del concurso.
Auto y publicación en BOE y Registro Público Concursal
Una vez admitida la demanda, el juzgado dicta el Auto de concurso de acreedores y se inician los efectos legales correspondientes Posteriormente se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal, para informar a todos los acreedores
Solicitud y Auto de exoneración del pasivo insatisfecho
Finalizado el concurso, el deudor puede solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación legal de las deudas que no hayan podido satisfacerse, una vez llegado a este punto, ya no existen deudas lo que le permitirá comenzar de nuevo.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Comprueba si cumples las condiciones para cancelar tus deudas.
Situación de insolvencia
La persona debe encontrarse en una situación en la que no pueda hacer frente regularmente al pago de sus deudas, ya sea de forma actual o inminente.
No haberse acogido en 5 años
No puedes haber obtenido la exoneración (EPI) en los 5 años anteriores
Buena fe
Es imprescindible haber actuado con transparencia y honestidad, sin ocultar bienes ni ingresos, y colaborar activamente durante todo el procedimiento.
Sin antecedentes penales
No se puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, falsedad documental, blanqueo de capitales o similares.
Deuda total < 5M €
El pasivo total no debe superar los 5 millones de euros
Mínimo 2 acreedores
Debes tener deudas pendientes con, al menos, dos acreedores diferentes
Deudas que podrás cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
Tienes derecho a exonerar o cancelar deudas a las que no les puedas hacer frente, cumpliendo una serie de requisitos legales, incluyendo una serie de deudas privadas y una cantidad límite de deudas a la Seguridad Social y Hacienda.
Préstamos y créditos personales de entidades financieras o particulares
Compras con tarjetas de crédito
Facturas de empresas de suministros (excepto agua y luz de vivienda habitual)
Facturas de proveedores
Compras con pagos aplazados
Deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, dentro de los límites
Alquileres
Cuotas y pagos periódicos
Consultas sobre Ley de Segunda Oportunidad
¿Cuánto dura el procedimiento?
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Pueden acogerse personas físicas residentes en España, ya sean particulares o autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia real, actúen de buena fe y cumplan los requisitos legales establecidos.
¿Qué tipo de deudas se pueden cancelar?
La mayoría de deudas privadas son exonerables:
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Préstamos personales y créditos al consumo
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Tarjetas revolving
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Descubiertos bancarios
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Deudas con proveedores
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Deudas con Hacienda y Seguridad Social (con ciertos límites)
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Préstamos entre particulares
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Intereses y recargos
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
No se pueden cancelar:
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Pensiones de alimentos
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Multas penales
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Indemnizaciones por delitos
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Sanciones administrativas graves
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Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual no asegurada
En Abogados Para tus Deudas entendemos que este proceso puede parecer complicado y que cualquier pequeño fallo puede conllevar el fracaso de tu nueva oportunidad financiera. Por eso, nuestro equipo legal experto en la Ley de Segunda Oportunidad te ayuda en cada paso del camino hasta que consigues empezar de nuevo. Te ofrecemos asesoramiento integral, con una evaluación inicial de tu caso en pocos pasos. Conseguimos por ti la documentación que necesitas para acogerte a este mecanismo y nos encargamos de todo hasta que obtienes tu solución. Completa nuestro formulario y en pocos pasos sabrás si puedes acogerte a la LSO. Nosotros nos encargamos del resto.
¿Cuáles son los requisitos principales para acogerse a la ley?
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- Estar en situación de insolvencia real
- Actuar de buena fe
- No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años
- No haberse acogido a la ley en los últimos 10 años
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial o justificar su imposibilidad
- No haber generado deudas de forma fraudulenta
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¿Es necesario contar con un abogado?
Sí. La intervención de un abogado y un procurador es obligatoria en la fase judicial, y altamente recomendable desde el principio para asegurar que el procedimiento se desarrolla correctamente y con las máximas garantías.
¿Se puede conservar la vivienda habitual?
En algunos casos sí. Si la vivienda no tiene un valor superior a la deuda hipotecaria y no existe alternativa habitacional, el juez puede permitir conservar la vivienda habitual. Cada caso se analiza de forma individual.
¿Qué ocurre con las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Tras la reforma de 2022, es posible exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social (los primeros 5.000 € íntegros y el resto al 50 %). El excedente no se cancela, pero se puede aplazar o fraccionar.
¿Se publica el procedimiento en el BOE?
Sí. La declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal, como parte de la exigencia legal de transparencia y publicidad del procedimiento.
¿Se eliminan los datos de los ficheros de morosos?
Sí. Una vez concedida la exoneración, se puede solicitar la eliminación de los datos personales de ficheros de morosidad como ASNEF o RAI, recuperando así el acceso a financiación y servicios.
¿Qué pasa si soy autónomo?
Los autónomos también pueden acogerse a la ley. Se pueden cancelar deudas tanto personales como derivadas de su actividad económica, incluidas las contraídas con proveedores o por avales personales de préstamos empresariales.
¿Se pueden paralizar embargos y ejecuciones mientras dura el proceso?
Sí. Desde la admisión del concurso, se suspenden los embargos, intereses de demora y ejecuciones judiciales, lo que da al deudor un respiro económico mientras se tramita el procedimiento.
¿Qué pasa después de la exoneración?
Una vez concedida la exoneración, el deudor queda libre legalmente de la mayoría de sus deudas, pudiendo comenzar una nueva etapa sin cargas. Además, se eliminan registros negativos y se restablece su situación financiera.
¿Puedo acogerme a la ley más de una vez?
Sí. Pero debe pasar unos años entre procedimiento y procedimiento.
¿Se necesita haber liquidado todos los bienes para poder exonerar las deudas?
No necesariamente. La ley permite obtener la exoneración con o sin liquidación de bienes, en función de la situación económica y de las vías que se elijan (liquidación o plan de pagos).
¿Cuándo se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
La solicitud se presenta al finalizar el concurso, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, y es el juez quien dicta el Auto de exoneración.